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Viernes, 22 de noviembre de 2024

EL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE ELABORA UN DECRETO PARA PROTEGER LOS DE ÁRBOLES SINGULARES DE ARAGÓN

El documento ha salido a información pública en el Boletín Oficial de Aragón antes de su aprobación definitiva. El consejero Alfredo Boné ha visitado hoy un árbol singular en San Esteban de La Litera.

El Boletín Oficial de Aragón ha publicado el anuncio de información pública del futuro Decreto por el que se crea el Catálogo de Árboles Singulares de la Comunidad Autónoma de Aragón y se establece su régimen de protección. Con este decreto, una vez que se apruebe de forma definitiva, el Departamento de Medio Ambiente contribuirá a la conservación de los ejemplares arbóreos más emblemáticos de la Comunidad, conjugando los usos y aprovechamientos tradicionales con la realización de actividades divulgativas, educativas y socioeconómicas compatibles con la protección de los mismos. Coincidiendo con el anuncio, el consejero de Medio Ambiente, Alfredo Boné, ha visitado hoy un árbol singular ubicado en San Esteban de La Litera. Se trata de un pino carrasco, de 16 metros de altura y 19 de anchura de copa, el segundo mayor de la provincia de Huesca.

RED NATURAL DE ARAGÓN

El decreto desarrolla la Ley 8/2004, de Medidas Urgentes en Materia de Medio Ambiente, por la que se creó la Red Natural de Aragón, en la que se integran los árboles singulares. El decreto pretende una mayor protección y divulgación de este patrimonio natural, como elementos que contribuyan a crear nuevas oportunidades de desarrollo sostenible de Aragón.

En el decreto se señala que "tiene la consideración de árboles singulares aquellos ejemplares o formaciones vegetales que merezcan un régimen de protección especial por presentar características que les confieren un elevado valor como patrimonio natural, relacionadas con aspectos como la rareza por número o distribución, así como por las particularidades de su desarrollo o su ubicación; las medidas excepcionales dentro de su especie o edad, o por sus particularidades científicas; o el interés cultural, histórico o popular". El Catálogo de Árboles Singulares de Aragón se configurará, según el documento, como un registro administrativo de carácter público dependiente de la Dirección General de Medio Natural que dispondrá de las medidas necesarias para la protección de los árboles singulares.

CATALOGACIÓN Y PROTECCIÓN

La declaración de árbol singular implicará automáticamente su inclusión en el Catálogo de Árboles Singulares de Aragón. Este proceso se realizará mediante orden del Consejero de Medio Ambiente y contará con la opinión de los propietarios del terreno donde se encuentre el ejemplar o, en su caso, los propietarios de dicho ejemplar, requiriéndose informe del ayuntamiento y de la comarca donde radique y del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón. Además, el proceso de catalogación de cada árbol singular será sometido a un periodo de información pública.

En la orden de declaración, deberán quedar reflejados los aspectos más relevantes del árbol propuesto que justifican su singularidad y la necesidad de protección, y el régimen de protección específico con el que cuente el citado árbol singular, en el caso de que sea necesario.

El documento recoge, además, el régimen de protección general de los árboles singulares, que marca los usos o actividades prohibidas: todas aquellas que sean incompatibles con las finalidades de protección del árbol singular catalogado y supongan un peligro actual o potencial, directo o indirecto para el ejemplar o cualquiera de sus elementos o valores. Los árboles declarados como singulares contarán con un entorno de protección que, con carácter general, será como mínimo el mayor de los siguientes valores: círculo alrededor de la base del árbol de radio igual a 1,2 veces la altura del mismo y área ocupada por la proyección de copa, ampliado su radio 1,2 veces. En núcleos urbanos, se podrán establecer entornos de protección más reducidos, siempre que quede garantizada la buena salud y conservación del ejemplar. Asimismo, mediante acuerdo con la propiedad, se podrá establecer un régimen de protección específico y adicional al régimen general.

ACCESOS Y AYUDAS

El acceso público a los árboles singulares será determinado, en su caso, mediante convenio entre el propietario de la finca y el Departamento de Medio Ambiente, estableciéndose el régimen de visitas y el área afectada por la declaración de la singularidad del árbol. En el convenio, se podrá establecer de mutuo acuerdo una servidumbre de paso, en cuyo caso el Departamento de Medio Ambiente podrá asumir los gastos de vigilancia y acondicionamiento del acceso.

El Gobierno de Aragón podrá establecer ayudas a los propietarios del árbol singular o de los terrenos incluidos en su entorno de protección, en beneficio de la conservación y mejora de los árboles singulares. También se marcan ayudas a entidades públicas para la conservación de árboles singulares propietarias de ejemplares o de terrenos incluidos en el entorno de protección.