La Ley de Montes de Aragón garantizará el modelo público de extinción de incendios forestales
La Ley, que se debate mañana en las Cortes de Aragón, regula la gestión integral de los montes y apuesta por la conservación y el desarrollo sostenible
Con su aprobación, se cumplirá uno de los principales objetivos legislativos en Medio Ambiente
Las Cortes de Aragón debatirán mañana el proyecto de Ley de Montes de Aragón. Con la aprobación de esta Ley, se verá cumplido uno de los principales objetivos legislativos del Departamento de Medio Ambiente en esta legislatura. La Ley tiene como objetivo gestionar los montes de forma integrada contemplando su flora, su fauna y su medio físico, estableciendo garantías para preservar la diversidad biológica y los procesos ecológicos de la cubierta vegetal, así como delimitar el ámbito competencial de las Comarcas y de los Ayuntamientos en materia de gestión de montes, entre otros aspectos.
Antes de su aprobación en Consejo de Gobierno, el texto se remitió a más de cincuenta instituciones, entidades y asociaciones para invitarles a presentar sus aportaciones antes de que el documento sea remitido a las Cortes de Aragón para su tramitación parlamentaria.
La nueva normativa añade una especial valoración de los montes por sus funciones en la generación, gestión y reserva de los recursos hídricos y su contribución a la regulación del régimen de caudales de los ríos; en la conservación de los suelos como recurso natural y en la conservación del patrimonio genético contenido en los bosques aragoneses autóctonos. Además, otorga al árbol una consideración especial como valor específico a proteger y establece entre sus objetivos la defensa de los montes contra los incendios, la erosión y las plagas forestales, estableciendo y regulando medidas de custodia que no se limitan a los usos, servicios y aprovechamientos tradicionales de los montes.
SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL
Como rasgo de especial relevancia, la Ley establecerá que los montes que figuren en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y en el Registro de Montes Protectores serán declarados, de forma automática, como suelos de carácter No Urbanizable Especial. En este sentido, para incentivar la inclusión de montes en estos registros, la Ley autoriza la condonación de deudas forestales a aquellos propietarios públicos o privados que inscriban los montes en el Catálogo o Registro.
MODELO PÚBLICO E INCENDIOS FORESTALES
La nueva Ley consolidará el modelo público del operativo de prevención y extinción de incendios forestales, modelo que por primera vez alcanza el rango de Ley. Las negociaciones entre el Gobierno de Aragón, los grupos políticos y los sindicatos han permitido precisar y enriquecer la propuesta en su apartado sobre la Dirección Técnica de Extinción.
En este sentido, está previsto votar una propuesta que especifica textualmente que ¿la dirección técnica de la extinción de incendios forestales corresponderá a funcionarios con formación acreditada específica en la extinción de incendios forestales, encuadrados en el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón¿. Según una nueva Disposición adicional, se propone que ¿el Director Técnico de Extinción podrá ser auxiliado en el ejercicio de sus funciones por personal que no ostente la condición de funcionario en todas aquellas tareas que no exijan el ejercicio de potestades públicas. La normativa de desarrollo de esta ley en materia de extinción de incendios determinará las condiciones que deberá reunir este personal¿.
El consejero de Medio Ambiente, Alfredo Boné, ha alabado ¿la inestimable labor del personal funcionario, tanto de los técnicos como de los Agentes de Protección de la Naturaleza, en materia de prevención y extinción de incendios forestales¿. En este sentido, ha descartado categóricamente privatización alguna en materia de extinción. Boné ha recordado la ¿apuesta clara del Gobierno de Aragón por el modelo público de prevención y extinción, al que estamos destinando el doble de presupuesto que a principios de legislatura, y que supera ya los 25 millones de euros anuales¿.
COMPETENCIAS
La Ley de Montes de Aragón establece detalladamente las competencias autonómicas, entre las que destacan la planificación y elaboración de la política forestal, la regulación de los servicios y funciones de la escala de Agentes de Protección de la Naturaleza o la potestad de regular los aprovechamientos y usos forestales de cualquier naturaleza en montes de cualquier titularidad, respondiendo así a la demanda social de actuación y control público sobre actividades o usos que tienen repercusiones sobre el conjunto de los recursos naturales, como los aprovechamientos micológicos, los recorridos con vehículos a motor o la práctica del senderismo.
También se hallan entre las competencias autonómicas la aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales de ámbito comarcal y de los instrumentos de gestión de todos los montes aragoneses, el cambio de uso forestal o la participación en los procedimientos de planeamiento urbanístico que afecten a montes, así como las actuaciones de defensa de la propiedad forestal catalogada.
Entre las competencias que podrán asumir las comarcas, mediante la correspondiente transferencia, se encuentran la elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales, así como su ejecución y desarrollo, incluyendo la competencia para la aprobación de los planes anuales de aprovechamientos de los montes públicos existentes en la Comarca siempre y cuando dispongan de instrumento de gestión en vigor, así como la referente a la gestión de los Fondos de Mejoras de montes de utilidad pública.
Finalmente, la ley desarrolla el régimen sancionador establecido con carácter de legislación básica en la referida Ley 43/2003, estableciendo una graduación de sanciones en función de la magnitud de la superficie afectada, de su pertenencia a distintos espacios naturales protegidos y en particular a la Red Natura 2000 y la posible afección a árboles incluidos en el catálogo de árboles singulares de Aragón.
MARCO LEGISLATIVO
La Comunidad Autónoma de Aragón tiene establecida en el artículo 35.1.15ª de su Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de ¿montes, aprovechamiento y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el número veintitrés del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.¿ Correspondiendo, asimismo, a la Comunidad Autónoma de Aragón, la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en cuestiones relativas a la ¿protección del medio ambiente; normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje¿ prevista en el artículo 37.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón.