Subvenciones
El Gobierno de Aragón convoca subvenciones para reparar los daños de las tormentas de agosto y septiembre en establecimientos industriales, mercantiles y comerciales
Las lluvias torrenciales sucedieron entre el 12 de agosto y el 28 de septiembre y causaron daños en municipios de La Litera, Monegros, Somontano, Sobrarbe, Ribagorza, Hoya de Huesca, Cinca Medio, Bajo Aragón y Comarca Central de Zaragoza
El Gobierno de Aragón ha convocado subvenciones para reparar los daños que causaron las tormentas de agosto y septiembre en establecimientos industriales, mercantiles y comerciales. Las lluvias torrenciales sucedieron entre el 12 de agosto y el 28 de septiembre y causaron daños en municipios de las comarcas de La Litera, Monegros, Somontano, Sobrarbe, Ribagorza, Hoya de Huesca, Cinca Medio, Bajo Aragón y Comarca Central de Zaragoza, debido a las inundaciones, desprendimientos, avenidas y desbordamientos de ríos y barrancos.
La orden de subvenciones se publica hoy en el Boletín Oficial de Aragón (BOA), y desarrolla el Decreto-ley 6/2025, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas para la reparación urgente de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón en situaciones de emergencia de protección civil.
Actuaciones y daños subvencionables
Se consideran actuaciones subvencionables los daños que tengan relación directa y determinante con las lluvias torrenciales acaecidas entre los días 12 de agosto y 28 de septiembre y que permitan la reconstrucción de los edificios y de las instalaciones industriales, comerciales y mercantiles, incluidos daños producidos en la parcela en donde se ubican.
También, la reposición del utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios derivados de su actividad, bien sean materias primas, materias en transformación, productos semielaborados o terminados y subproductos susceptibles de comercialización o valorización con anterioridad al desbordamiento, que hayan quedado inservibles o no comercializables. Igualmente, se incluye la reparación de los daños o sustitución de la maquinaria y de los vehículos afectos a las actividades de estos establecimientos.
La cuantía máxima por entidad o persona solicitante alcanzará, en el caso de establecimientos industriales y mercantiles, hasta 150.000 euros, y para establecimientos comerciales, hasta 6.000 euros. De conformidad con el Decreto-ley 6/2025, podrá concederse el pago anticipado de hasta el 100% de la subvención que se conceda. Las solicitudes serán presentadas en el plazo de un mes, salvo daños ocultos que puedan advertirse con posterioridad, en cuyo caso el plazo será de seis meses.