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Miércoles, 14 de octubre de 2026

Movilidad y Transporte

Aragón refuerza desde mañana el control sobre los servicios urbanos de VTC

• En caso de infracción se prevé, además de la correspondiente sanción económica, el precintado del vehículo durante un plazo máximo de un año

El BOA publica hoy la orden firmada por el consejero de Vivienda, Fomento, Logística y Cohesión Territorial.
El BOA publica hoy la orden firmada por el consejero de Vivienda, Fomento, Logística y Cohesión Territorial.S.E.

El Boletín Oficial de Aragón (BOA) publica este viernes la Orden del Departamento de Vivienda, Fomento, Logística y Cohesión Territorial por la que se establecen criterios de actuación en los servicios de transporte público urbano de viajeros en vehículos turismo en Aragón.

La norma, firmada por el consejero Octavio López y que entra en vigor mañana, concreta las medidas que deben aplicarse ante la prestación de servicios urbanos de transporte de viajeros sin la correspondiente licencia municipal, con especial atención a la reiteración de infracciones muy graves y a la coordinación de las actuaciones inspectoras entre el Gobierno de Aragón y las entidades locales.

La orden responde a la persistencia de incumplimientos relacionados con la falta de licencia municipal habilitante, una práctica que genera perjuicios económicos y sociales en el sector del transporte.

PRECINTADO DEL VEHÍCULO DE HASTA UN AÑO

Uno de los principales aspectos de la regulación es que la realización de servicios públicos urbanos de viajeros en vehículos turismo sin la preceptiva licencia municipal implicará, además de la sanción económica correspondiente, el precintado del vehículo durante un plazo máximo de un año o hasta que se resuelva el procedimiento sancionador.

Para adoptar esta medida será suficiente con que los agentes que tengan la condición de autoridad constaten la infracción y la recojan en un documento público. La orden desarrolla así los criterios de actuación previstos en la legislación autonómica para responder a la prestación irregular de estos servicios y aplicar las medidas cautelares contempladas en la normativa vigente.

MÁS CONSECUENCIAS PARA LOS CASOS REINCIDENTES

La regulación también concreta las consecuencias de la reiteración de infracciones muy graves, diferenciando entre las autorizaciones municipales y las autorizaciones estatales de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC).

En el caso de los vehículos que dispongan de autorización VT o VTC municipal, la comisión de dos infracciones muy graves en un periodo de doce meses conllevará la retirada temporal de la correspondiente autorización y licencia por un plazo máximo de un año.

Cuando se cometa una tercera infracción o sucesivas, el vehículo no podrá adscribirse durante un año a ninguna autorización o licencia y, en todo caso, se revocará la licencia correspondiente.

Para las autorizaciones estatales VTC, la orden recuerda que la imposición de tres sanciones firmes en vía administrativa durante un periodo de dos años, por las infracciones tipificadas en el artículo 140.39 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y cometidas al amparo de una misma autorización, podrá dar lugar a su revocación.

LICENCIA MUNICIPAL PARA SERVICIOS URBANOS

La orden recuerda que las autorizaciones estatales VTC habilitan para realizar transporte interurbano, pero no son suficientes por sí solas para prestar servicios urbanos de viajeros en Aragón.

Para operar en el ámbito urbano es necesario disponer de la correspondiente licencia municipal, de acuerdo con la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La realización de estos servicios sin licencia constituye una infracción muy grave conforme a la legislación autonómica, que ya contempla la inmovilización del vehículo, su precintado y la posibilidad de revocar autorizaciones o licencias en determinados supuestos de reiteración.