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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Consumo

Consumo recuerda que los usuarios tienen derecho a ser recompensados por interrupciones en el servicio telefónico o de acceso a internet

Si la avería se debe a causas de fuerza mayor, el operador compensará al usuario devolviéndole el importe de la cuota del abono prorrateado por el tiempo que dure la interrupción

La Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios del Gobierno de Aragón recuerda que los ciudadanos tienen derecho a ser recompensados en caso de que se produzcan interrupciones en el servicio telefónico o de acceso a internet. “La cantidad que se deba de percibir en el concepto de indemnización dependerá de si ha sido o no causa de fuerza mayor y también del resultado de prorratear el importe de los servicios afectados por el tiempo que haya durado la interrupción”, apunta la directora general de Protección de Consumidores y Usuarios, Ros Cihuelo.   Servicio telefónico En el caso del servicio telefónico, la cantidad que se compensará al consumidor será la mayor de dos opciones: o el promedio del importe facturado por todos los servicios afectados durante los últimos tres meses, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción, o bien cinco veces la cuota mensual de abono prorrateada por el tiempo de la interrupción. Si la mayor de estas cuantías es superior a un euro, el operador está obligado a devolver el importe automáticamente en la factura del siguiente período.   Por otro lado, si la avería se debe a causas de fuerza mayor, el operador compensará automáticamente al usuario devolviéndole el importe de la cuota del abono, prorrateado por el tiempo que dure la interrupción.   Servicio de acceso a internet Cuando únicamente está interrumpido el acceso a internet, la reclamación se debe realizar ante el operador con el que se haya contratado el servicio, quien deberá compensar al usuario con la devolución del precio del servicio, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. Además, cuando este importe sea superior a un euro, el operador está obligado a indemnizar al abonado en la factura inmediatamente siguiente al periodo considerado.   Si la interrupción del servicio afecta al servicio de internet y al telefónico, la reclamación se debe dirigir al operador que proporciona el acceso telefónico, quien deberá compensar al usuario con la indemnización prevista para las interrupciones del servicio telefónico fijo.   Para calcular la compensación a la que se tiene derecho por la interrupción de un servicio, en caso de que el operador incluya en la oferta la posibilidad de contratar conjuntamente servicios de telefonía fija e Internet, el consumidor podrá indicar en la oferta la parte del precio que corresponde a cada servicio. En caso de no hacerlo, se considerará que el precio de cada uno es el proporcional al de su contratación por separado y si el operador no comercializa los servicios por separado, se considerará que el precio de cada uno es el 50% del precio total.   Puede suceder que la compañía no atienda los requerimientos indemnizatorios de los usuarios. En ese caso, si se trata de consumidores finales, estos pueden utilizar la vía del arbitraje de consumo para reclamar la indemnización, siempre y cuando la empresa esté adherida al Sistema Arbitral de Consumo (las principales compañías lo están). Si los usuarios son profesionales, tienen a su disposición la vía de reclamación de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.   Además, si los consumidores pueden justificar otro tipo de perjuicios, se puede solicitar una indemnización adicional mediante vía judicial en base a las pruebas documentales o de otro tipo que se puedan aportar.   *Adjuntamos audios de la directora general de Protección de Consumidores y Usuarios del Gobierno de Aragón, Ros Cihuelo*

Ros Cihuelo_interrupción acceso a internet

Ros Cihuelo_derecho de los usuarios a una indemnización por interrupciones servicio telefonía