Consumo
Consumo recuerda a los usuarios sus derechos en caso de huelga aérea
Recuerda que se tiene derecho a la información, asistencia, reembolso, transporte alternativo o compensación, dependiendo de los casos
Ante las posibles huelgas de personal de compañías aéreas convocadas para los próximos días, que pueden conllevar la cancelación de vuelos programados, la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios del Gobierno de Aragón informa de los Derechos de los pasajeros, en los casos de cancelaciones de vuelos que tengan como origen y destino un aeropuerto europeo y que se hallan regulados en el Reglamento europeo (CE) 261/2004. Esta legislación comunitaria es aplicable a todos los vuelos que salgan de aeropuertos de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, así como para todos aquellos vuelos operados por compañías comunitarias, aunque partan de aeropuertos no comunitarios. También se aplicarán los derechos de los pasajeros de la Unión a todas aquellas compañías no comunitarias que salgan de territorio comunitario hacía estados que no pertenecen a la Unión Europea. Ante la cancelación de un vuelo, entendida como la no realización del vuelo programado para el cual había comprado un billete, asisten al pasajero los siguientes derechos: · Derecho a la información, que consiste en la entrega por parte de la compañía aérea de un impreso con las condiciones de asistencia y compensación. · Derecho a asistencia. La compañía aérea debe proporcionar la asistencia necesaria: comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, a una o más noches de alojamiento, así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento. · Derecho al reembolso o a transporte alternativo, donde el pasajero podrá elegir una de las siguientes 3 opciones que debe ofrecer la compañía:
<div align="center">Distancia del vuelo</div> | <div align="center">Compensación</div> |
<div align="center">Reducción del 50% Pablo Martínez huelga transporte aéreo2 Pablo Martínez huelga transporte aéreo 1 Hay que tener en cuenta que los pasajeros afectados tendrán derecho a una compensación, a menos que: • Se les informe de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista, o • Se les informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista, o • Se les informe de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista. La carga de la prueba de haber informado al pasajero de la cancelación, así como del momento en que se ha informado, corresponderá al transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo. (Adjuntamos audios del director general de Protección de Consumidores y Usuarios, Pablo Martínez) |