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Sábado, 23 de noviembre de 2024

Consumo

El Gobierno de Aragón recuerda los derechos del usuario en el transporte por tren

En caso de que durante las vacaciones se viaje en transporte público debemos conocer que, si la empresa no realiza la prestación del servicio en el modo y tiempo contratado será responsable frente al viajero, salvo causa de fuerza mayor, en los siguientes casos:   Cancelación En el caso de cancelación del viaje, la empresa está obligada a devolver al usuario el importe total del billete. No obstante, si la cancelación se produce en las cuarenta y ocho horas previas a la fijada para el inicio del viaje, la empresa está obligada, a elección del usuario, a proporcionarle transporte en otro medio (bus, u otros, en el caso de que sea  el tren el utilizado) en condiciones equivalentes a las pactadas o a devolverle el precio pagado por el servicio. En caso de optar por un medio alternativo de transporte, los viajeros de clase preferente y los de plazas (con cama en el caso del tren) tendrán derecho a que se les devuelva la diferencia con clase turista. Cuando el usuario fuera informado de la cancelación del viaje en las cuatro horas previas a la fijada para su inicio, tendrá derecho, además, a una indemnización consistente en el doble del importe del título de transporte. Interrupción En el caso de que el viaje se interrumpa una vez iniciado, la empresa está obligada a proporcionar al viajero transporte en medio alternativo (bus u otros, el caso de que sea el tren el transporte utilizado), en condiciones equivalentes a las contratadas. Si se opta por el medio de transporte alternativo, los viajeros de clase preferente y los de plazas (con cama en el caso del tren) tendrán derecho a que se les devuelva la diferencia con clase turista. Además, si el tiempo de interrupción es superior a una hora de duración, la empresa ferroviaria está obligada a sufragar los gastos de manutención y hospedaje que esta situación genere al usuario. Retraso Si el retraso se produce en origen, el usuario podrá optar por: - La devolución total del precio del billete o billetes en el caso de ida y vuelta. - La obtención de otro billete gratis para otro tren o día. - Realizar el viaje en ese tren. En este caso, solamente los viajeros que hubieran sacado el billete antes de conocer el retraso tendrán derecho a cobrar la correspondiente indemnización. Como regla general, cuando el retraso sea en la llegada a destino por tiempo superior a una hora, el viajero tendrá derecho a una indemnización equivalente al 50% del precio del billete. Si el retraso supera la hora y treinta minutos, la indemnización será la devolución del 100% del precio. Para trayectos realizados en alta velocidad y larga distancia, RENFE asume un compromiso de puntualidad por el que amplia las garantías ofrecidas a los usuarios en caso de llegada con retraso a destino: a) Trenes AVE Madrid-Sevilla: - Retraso superior a 5 minutos: devolución del 100% del importe del billete. b) Trenes AVE Madrid-Barcelona y AVE Madrid-Zaragoza/Camp de Tarragona/Huesca: - Retraso superior a 15 minutos: devolución del 50% del importe del billete. - Retraso superior 30 minutos: devolución del 100% del importe. c) Trenes Alaris, Altaria, Alvia, Euromed y TALGO 200: - Retraso superior a 20 minutos: devolución del 25% del importe del billete. - Retraso superior a 40 minutos: devolución del 50% del importe. - Retraso superior a 60: minutos devolución del 100%. Pérdida de enlaces Si se paga un viaje que incluya combinación de varios trenes pero, por retraso del primero se pierde algún enlace, la empresa está obligada al reintegrar el precio de ambos billetes al usuario.     Ante la posible huelga en Renfe   En el caso de huelga, puede ser interpretable la obligatoriedad de las indemnizaciones adicionales descritas anteriormente, pero en cualquier caso el pasajero tendrá derecho al resto de condiciones como proporcionar otro medio de transporte o devolución del importe, gastos de manutención u hospedaje en su caso.   Para la reclamación, en virtud de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se puede acudir directamente a la Junta Arbitral de Transportes.   No obstante, RENFE se encuentra adherida al Sistema Arbitral de Consumo, y en consecuencia, se recomienda desde la Dirección General de Consumo el recurso al arbitraje de consumo.