Se aprueba el Decreto del Reglamento de Ordenación Geográfica de Aragón
El objetivo es establecer criterios comunes en la elaboración de los datos de representación del territorio para favorecer su interoperabilidad
El Consejo de Gobierno ha aprobado a iniciativa del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón, el Decreto del Reglamento de Ordenación de la Información Geográfica de Aragón. El Decreto introduce importante novedades como son la creación del Sistema Cartográfico de Aragón, del Registro de Cartografía o del Nomenclator de Nombres Geográficos de Aragón.
Tiene como objetivo establecer cauces de coordinación y cooperación interadministrativa para conseguir que los datos de representación del territorio de nuestra comunidad autónoma se realicen con criterios comunes que permitan su intercambio. Esto redundará en la racionalización de su uso y en un menor coste, lo que permitirá, a su vez, una mayor difusión de los mismos.
Hay que destacar que este tipo de información geográfica es básica para la toma de decisiones y para ejecutar cualquier política sectorial sobre el territorio, por lo tanto imprescindible para el desarrollo socioeconómico de Aragón. Por ello es necesario disponer, de forma sistemática y actualizada, de la geoinformación relacionada con Aragón y ponerla al alcance, no sólo de las Administraciones Públicas, si no de los agentes sociales, y muy en especial de los ciudadanos. En definitiva la cartografía y la información geográfica son un sector estratégico de primer orden para la acción de gobierno.
En virtud de ello se aprueba este Reglamento que consta de 29 articulos, estructurados en tres capítulos, una disposición adicional y dos finales. El Capítulo I contiene las disposiciones generales relativas al objeto, conceptos y principios en los que se basa la actividad cartográfica de la Comunidad Autónoma, a partir de su consideración como servicio público.
El Capitulo II contempla el Sistema Cartográfico de Aragón como novedad de organización en la materia, define su estructura y regula los órganos que lo componen: el Centro de Información Territorial de Aragón, como órgano básico ejecutivo del Sistema; el Consejo Cartográfico de Aragón, como órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno de Aragón en la materia, y la Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón, que se constituye como órgano interdepartamental de coordinación y cooperación en asuntos cartográficos y de geoinformación de la Administración autonómica aragonesa.
A su vez, el Capítulo III se dedica a los instrumentos que componen y completan el Sistema. Se trata del Plan Cartográfico de Aragón como instrumento básico de programación, de la Cartografía Oficial, las Normas Cartográficas, el Registro Cartográfico de Aragón, el Nomenclator Geográfico de la Comunidad Autónoma, la Cartoteca de Aragón y la infraestructura de Datos Espaciales.
Con este Decreto el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior pretende establecer reglas de coordinación y cooperación entre los múltiples actores públicos que intervienen en la confección y explotación de la información geográfica de Aragón.