Patrimonio Cultural
La futura Ley de Memoria Democrática en Aragón se abre a un proceso de participación durante dos meses
El Consejo de Gobierno ha conocido un primer borrador del Anteproyecto, elaborado por un equipo redactor con presencia de miembros de varios departamentos del Gobierno de Aragón
“Abordar de manera serena y madura la relación con el pasado traumático vinculado a la Guerra Civil y la Dictadura franquista. Construir la Memoria Democrática a partir del recuerdo de ese pasado es el modo más firme de alimentar nuestra democracia de los principios éticos y morales que la fortalecerán frente a los discursos de la exclusión y la intolerancia, en definitiva de asegurar nuestro futuro de convivencia y paz”, es el primer enunciado del borrador de anteproyecto de la Ley de Memoria Democrática que hoy ha conocido el Consejo de Gobierno, texto que en los dos próximos meses quedará sometido a un proceso abierto de participación, sobre todo a las asociaciones relacionadas con la memoria histórica de la Comunidad Autónoma.
SORO sobre principios, valores y víctimas reconocidas
Guillén-aprobación Ley Parlamento
SORO sobre las infracciones y sanciones
SORO sobre la eliminación de símbolos
SORO momento oportuno y madurez democrática
3 marzo-Día Memoria Democrática
Mayte-Patrimonio difusión
Mayte-ESO y Bachiller
SORO sobre los derechos reconocidops
El Consejero de Presidencia del ejecutivo aragonés, Vicente Guillén, ha incidido en el carácter transversal de este proyecto de ley en el que participan tres departamentos del Gobierno y ha confiado en que el proceso pueda estar aprobado antes de final de año en el Parlamento aragonés, ya que llegará a las Cortes antes del verano para su tramitación.
El consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Luis Soro, ha destacado que esta ley cumple con uno de los cincuenta compromisos adquiridos en el acuerdo de investidura de PSOE y CHA.
Soro ha señalado que con esta ley se pretende pasar página y cerrar heridas pero para “pasar página es necesario escribirla primero y solo se podrán cerrar heridas cuando hayan sido curadas”.
Una de las medidas fundamentales se refiere a la regulación de los símbolos y actos contrarios a la Ley de Memoria Democrática. Se reclama la retirada de los símbolos y no se concederán subvenciones ni ayudas públicas a aquellas entidades locales o personas que no cumplan con la Ley. En esta medida se incluye, por ejemplo, la retirada de símbolos de los edificios públicos o aquellos que estén situados en la vía pública. Además, por primera vez, se establecerán infracciones y sanciones, por ejemplo será muy grave la destrucción de fosas.
Soro ha explicado que se presenta en el momento oportuno “con cultura política de en democracia suficientemente asentada como para abordar de forma madura la relación con el pasado, con la Guerra Civil”.
El texto tomado en consideración se basa en tres principios: la verdad, la reparación y la justicia como garantía de no repetición. Los valores que se recogen son los de convivencia, respeto, igualdad y cultura de la paz. La Ley reconoce los derechos a la víctimas, entre ellos, el de localizar el paradero de las víctimas para darles una sepultura digna. La Ley detallará quiénes son considerados víctimas y, por primera vez, serán víctimas los bebés sustraídos y a los familiares directos de las víctimas.
El consejero ha señalado los cuatro derechos fundamentales que se recogerán en la Ley: el derecho a conocer la historia y el derecho de las víctimas a investigar; el derecho a la justicia; el derecho de reconocimiento y reparación moral y el derecho de no repetición.
Por su parte, la consejera de Educación, Cultura y Deporte, Mayte Pérez, ha explicado que su departamento está implicado en dos ámbitos: el educativo, por incluirse contenidos en las asignaturas de Geografía e Historia en 4º de la ESO y en la de Historia de España de 2º de Bachillerato, con el fin de que los alumnos dispongan de conocimientos sobre nuestra historia pero también se incorporen valores éticos que fomenten la sensibilidad y el respeto por los derechos humanos. Además del aspecto lectivo, se implementarán actividades extraescolares como refuerzo de los contenidos.
Desde el punto de vista patrimonial, se incluyen varias medidas, como el reconocimiento de lugares como Bien de Interés Cultural, rutas y visitas, además de un portal de internet para que la ciudadanía pueda acceder al fondo documental.
Ley de Memoria Democrática
El Título Preliminar recoge las disposiciones generales, que comprenden el objeto de la Ley, sus principios y valores rectores, y los derechos de los ciudadanos aragoneses vinculados al ejercicio de memoria, que comprenden el acceso al conocimiento de los hechos, a la justicia y a la reparación, así como una serie de definiciones básicas.
El Título I aborda la identificación de las víctimas.
El Título II se refiere a la reparación de las víctimas y se divide, a su vez, en tres capítulos. El Primero estipula la obligación del Gobierno de Aragón de promover el reconocimiento público de las víctimas. El Capítulo II establece las actuaciones del Gobierno de Aragón en lo que se denominan como Bienes de Memoria Democrática. El Capítulo Tercero recoge la prohibición de la exhibición pública de símbolos y elementos contrarios a la Memoria Democrática, y la prevención y evitación de los actos públicos en menoscabo de la dignidad de las víctimas o sus familiares o en homenaje del franquismo o sus responsables.
El Título III consta de dos capítulos. En el Primero se determinan los órganos competentes y de gestión de la Memoria Democrática así como los procedimientos de planificación. En el Capítulo Segundo se indican tres ámbitos de colaboración administrativa específicos para el fomento del conocimiento, conmemoración y divulgación de la Memoria Democrática en Aragón: con entidades académicas y entidades memorialistas, con las entidades locales y con los medios de comunicación públicos.
El Título IV aborda las acciones que el Gobierno de Aragón encaminadas al ámbito de la formación y participación de la ciudadanía en la Memoria Democrática. Finalmente, el Título V establece el régimen sancionador.